El Gobierno prohibió a los municipios cobrar tasas en el precio de los servicios públicos: Mayra Mendoza salió al cruce de los anuncios

El Gobierno oficializó la imposibilidad de que los municipios puedan aplicar tasas en las facturas de los servicios públicos, mediante la Resolución 267/2024 publicada en el Boletín Oficial.

La medida había sido anticipada por el ministro de Economía, Luis Caputo, durante la tarde del martes en su cuenta de X, al asegurar que “los municipios ya no podrán incluir impuestos y tasas en las facturas de servicios”.

La intendenta de Quilmes Mayra Mendoza manifestó que «el gobierno de Javier Milei tiene decidido ahogar a los municipios. ¡No lo van a lograr!» y salió al cruce del anuncio a través de sus redes sociales al sostener que la medida «no perjudica a los intendentes sino a los vecinos y vecinas de cada distrito. Un dato: las tasas que se cobran en las boletas están por convenio hace años y no han variado sustancialmente en el último tiempo».

En este sentido acompañó el posteo con dos imágenes: «lo que sí cambió son los valores de las facturas, como podemos ver en las imágenes» y agregó que «lo que están viendo todas las familias argentinas es un tarifazo insensible e impagable de hasta 300%, y que en algunos casos los valores ya superan una jubilación mínima a la que, como si fuera poco, buscan vetarle un aumento. Esto es lo que quieren tapar atacando a los municipios. Su política energética es la que está hundiendo la economía de los argentinos y argentinas. Mientras ustedes inventan superávits y dibujan números en un Excel, los intendentes e intendentas caminamos nuestros barrios y vemos todos los días el desastre social que están haciendo».

Dirigiéndose al Ministro de Economía Luis Caputo, la jefa comunal quilmeña expresó: «Ministro Caputo, ahora entiendo por qué Milei decía que usted era un inútil. Qué raro que el presidente se haya olvidado tan rápidamente de lo que pensaba y lo deje seguir haciendo negocios como en la época de Mauricio Macri».

¿QUÉ DICE LA NUEVA NORMA?

Ahora, la norma dispone que “la información relacionada con los conceptos contenidos en los comprobantes emitidos por los proveedores de bienes y servicios en el marco de las relaciones de consumo, conforme las denomina el Artículo 3° de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, deberán referirse en forma única y exclusiva al bien o servicio contratado específicamente por el consumidor y suministrado por el proveedor”.

En ese sentido, aclara que las boletas sólo podrán remitirse al cobro por la prestación brindada “no pudiendo contener sumas o conceptos ajenos a dicho bien o servicio, sin perjuicio de toda otra información de carácter general que corresponda incluir en el documento emitido, conforme a la norma aplicable”.

Al explicar la causa que originó la decisión, el texto oficial puntualizó que “con el transcurso del tiempo se ha ido transformando en una práctica generalizada, para una gran cantidad de proveedores en el mercado, la inclusión y facturación, dentro de la documentación comercial emitida a los consumidores por el suministro de bienes y servicios, conceptos ajenos a aquellos contratado por el consumidor”.

Al respecto, sostuvo que “la práctica descripta configura no sólo una violación al deber de brindar un trato digno a los consumidores, sino que importa también una clara violación a la libertad de elección del consumidor, garantías que ostentan rango constitucional en nuestro ordenamiento jurídico”.

De esta manera, consideró que “la situación expuesta implica, a su vez, una posible afectación a los derechos que posee el consumidor respecto de la información con la que debe contar al momento de realizar pagos de bienes y servicios contratados”.

En esa línea, la norma remarcó que “como consecuencia de ello, los consumidores resultan pasibles de encontrarse ante una situación de riesgo concreto de incurrir en errores o confusión acerca de la verdadera naturaleza de los servicios contratados y sus precios, riesgo que se torna más grave aún en el caso de aquellos consumidores en situación vulnerable y de desventaja”.

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